CESAR, DANIEL ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Un agente municipal impugnó la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra su cesantía. La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad para reapertura de la instancia extraordinaria, permitiendo controvertir la arbitrariedad de la sentencia came
Actor: CÉSAR, Daniel Alberto Demandado: Municipalidad de Las Rosas Objeto: Impugnación de resolución administrativa (Res. 65/21) que dispuso la cesantía del actor; se reclama la nulidad del acto, reincorporación y pago de salarios caídos. La queja versa sobre la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia cameralque rechazó estas pretensiones. Decisión: SE HACE LUGAR PARCIALMENTE (se admite la queja y se concede el recurso de inconstitucionalidad para reapertura de la instancia, sin pronunciamiento sobre el fondo del reclamo de reincorporación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría del tribunal (5 de 7 ministros) consideró que las postulaciones del actor cuentan "a primera vista, con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción." Se relevaron como serios los cuestionamientos sobre: (i) la aplicabilidad de la ley 13230 que explícitamente excluye municipios; (ii) la violación al principio de legalidad y razonabilidad; (iii) el uso de una sentencia penal no firme como justificación, contraviniendo presunción de inocencia e independencia de fueros; (iv) la falta de análisis riguroso de proporcionalidad y gradualidad de la sanción; y (v) la omisión de valorar la ausencia de antecedentes disciplinarios y pruebas de perjuicio. La disidencia (ministros Baclini y Falistocco) argumentó que el actor no cumplió la carga de rebatir detalladamente los motivos de la Cámara, insistiendo solo en su particular enfoque sin demostrar irrazonabilidad, y que la Cámara había valorado adecuadamente el debido proceso, la motivación suficiente del acto y la proporcionalidad de la sanción.
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