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López, Angel Federico s/ robo agravado por el uso de arma y robo simple en concurso real-

La defensa de Ángel Federico López cuestionó la condena por robo agravado y robo simple mediante recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad en la valoración probatoria y pena desproporcionada. La Corte Suprema de Santa Fe rechazó el recurso por insuficiencia de la cuestión constituciona

Recurso de inconstitucionalidad Sentencia arbitraria Robo agravado Valoracion probatoria Cuestion constitucional Proporcionalidad de pena Debido proceso Instancia extraordinaria Discrepancia factica Doble conforme ---

Actor: Defensa de Ángel Federico López Demandado: Estado Provincial (a través del Tribunal Unipersonal de Segunda Instancia) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia condenatoria por robo agravado por uso de arma (art. 166, inc. 2 C.P.) en concurso real con robo simple (art. 164 C.P.), cuestionando: (a) arbitrariedad en la valoración probatoria y falta de análisis integral de agravios; (b) desconocimiento del principio de inocencia; (c) desproporcionalidad de la pena de 7 años de prisión. Decisión: SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que los reproches defensivos constituyen mera discrepancia con la interpretación fáctica y jurídica realizada por los tribunales inferiores, no una cuestión constitucional. Señaló que "del desarrollo de los mismos se evidencia que, en realidad, pretende delinear un supuesto de sentencia arbitraria por el criterio empleado en la Alzada para convalidar la condena". El Tribunal de alzada examinó integralmente los agravios, repasó todos los medios de convicción (testimonios, pruebas periciales, secuestro) y fundamentó la participación de López en ambos hechos con suficiencia. Respecto de la pena, la Corte consignó que "la selección del monto de la pena, con consideración de sus circunstancias agravantes y atenuantes, es función —en principio— de los jueces de la causa, no susceptible de ser revisada por esta vía, salvo las excepciones que no se acreditan en la especie". Concluyó que los agravios carecen de entidad para abrir instancia extraordinaria, cuyo propósito no es "enmendar posibles errores o soluciones opinables, reabriendo el debate acerca de cuestiones de hecho, prueba y derecho común". ---

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