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Lapalma, Noelia Esilda s/ exacciones ilegales agravadas en concurso real con hurto agravado por la condición de ser integrantes de la fuerza policial, en concurso real entre si y en grado de coautoría

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Noelia Esilda Lapalma, condenada por exacciones ilegales agravadas y hurto agravado en su calidad de integrante de la fuerza policial, por incumplimiento del req

Recurso de inconstitucionalidad Autoabasto Exacciones ilegales Hurto agravado Abuso de autoridad policial Garantia de defensa Imparcialidad judicial Valoracion de prueba Coautoria Control vial.

Actor: Defensa de Noelia Esilda Lapalma Demandado: Estado (Poder Judicial) — Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Venado Tuerto Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución 46 (23/4/2025) que confirmó condena a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por delitos de exacciones ilegales agravadas en concurso real con hurto agravado, por la condición de ser miembro de la fuerza policial. Decisión: SE RECHAZA la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que el escrito incumplió con el requisito de "autoabasto" previsto por el artículo 3, inciso 2, de la Ley 7055 de Santa Fe. Este requisito exige que el escrito "debe bastarse a sí mismo y que su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso". La defensa realizó referencias descontextualizadas a actos procesales y a la parte resolutiva, pero omitió desarrollar claramente las razones de la sentencia de grado y los argumentos de la Alzada que justificaban la condena. Asimismo, no refirió la base fáctica sobre la cual se sustentó la acusación fiscal ni la ponderación de elementos de convicción realizada por la Cámara respecto de la responsabilidad penal. Las críticas genéricas y abstractas referencias doctrinarias no lograron demostrar cuestión constitucional aprehensible que legitimara el acceso a la instancia excepcional. La Corte confirmó que el razonamiento de la Alzada se basó en declaraciones de víctimas y testigo presencial que dieron cuenta pormenorizada del procedimiento de control vial irregular, así como en indicadores de actuación policial irregular y acreditación del hurto agravado.

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