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R., J. A. s/ impedimento de contacto agravado, en grado consumado y en calidad de autora-

Se rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.A.R., condenada a seis meses de prisión condicional por impedimento de contacto agravado. El tribunal consideró que los agravios constituían reiteración de planteos ya tratados en instancias

Recurso de inconstitucionalidad Impedimento de contacto agravado Principio de congruencia Derecho de defensa Valoracion probatoria Arbitrariedad Plazo razonable Perspectiva de genero Ley 24.270 Reglas de conducta

Actor: J.A.R. (defensa) / quejosa Demandado: Estado (a través de la sentencia del Juzgado Penal de Cámara de Segunda Circunscripción Judicial) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia condenatoria por delito de impedimento de contacto agravado (art. 1, ley 24.270 en función del art. 45 CP), cuestionando: vaguedad en la atribución de hechos, violación del principio de congruencia, falta de debida defensa, valoración fragmentada de pruebas, desconocimiento de perspectiva de género, irrazonable duración del proceso (8 años como denunciada), y fijación del plazo de reglas de conducta sin fundamento. Decisión: Se rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que los reproches defensivos constituyen "reiteración de planteos que ya recibieron tratamiento en las instancias ordinarias" sin evidenciar arbitrariedad en las respuestas jurisdiccionales. Respecto del principio de congruencia, señaló que la estructura fáctica se mantuvo "incólume a lo largo de todo el proceso" desde sus inicios, siendo que la recurrente "omitía demostrar cabalmente" el impacto en su derecho de defensa. Enfatizó que "la mera alusión a normas y principios de raigambre constitucional no determina por sí misma la admisión del recurso extraordinario local, siendo necesaria la demostración de la relación directa e inmediata entre el derecho o garantía invocado y lo ocurrido en la causa". En cuanto a la valoración probatoria, estimó que "no permite avizorar que en tal tarea los Sentenciantes incurrieran en un supuesto de arbitrariedad", destacando que el Juez de Cámara fundamentó su decisión en la ponderación de elementos probatorios y en el posicionamiento subjetivo de la condenada que "condicionó la objetividad de su obrar".

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