Nattero, Silvina Carina c/ Nasim, Diana y otros s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
Se rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Sanatorio Médico Quirúrgico Santa Fe S.A. contra la condena por mala praxis en la colocación de anestesia subdural durante cesárea, por no configurar cuestión constitucional sino mero disenso sobre cuestiones de h
Actor: Nattero, Silvina Carina Demandado: Diana Nasim, Sanatorio Médico Quirúrgico Santa Fe S.A., SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., Federación Patronal Seguros S.A., The Professional Company S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica en la aplicación de anestesia subdural durante intervención cesárea (06.12.2008), que causó aracnoiditis y secuelas neurológicas incapacitantes. Decisión: SE RECHAZA la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó que los argumentos del sanatorio no superan "el nivel del simple disenso de la sentencia atacada en torno a cuestiones de hecho y de derecho común y procesal", las cuales fueron "examinadas y resueltas por los jueces de la causa a base de fundamentos suficientes". La Sala de Cámara había determinado que existía responsabilidad médica conforme a dos elementos: (i) la presencia de un hematoma constatado en la resonancia magnética como indicio de aplicación imprecisa del anestésico, y (ii) las omisiones en la historia clínica respecto a dosis y sitio de colocación, que no podían perjudicar a la actora dado "el deber de la demandada de colaborar en el complejo proceso de esclarecimiento de los hechos". La Corte señaló que aunque los jueces reconocieron "algunas imprecisiones" en las pericias, "brindaron las puntuales razones que en el caso llevaban a otorgar prevalencia a las conclusiones informadas por el perito Calvet", sin que se advierta "una irreductible oposición conceptual". Concluyó que "las tachas sobre arbitrariedad en la valoración de la prueba no superan el plano de la mera discrepancia en torno a cuestiones de hecho y prueba, reservadas en principio a los jueces de las instancias ordinarias".
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