Barros, Emilio Cesar y otros c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe s/ recurso de inconstitucionalidad (concedido por la Cámara)
Emilio César Barros y María del Carmen Lobo demandaron a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe por inconstitucionalidad de la ley 14283, logrando sentencia favorable en primera instancia. La Corte Suprema provincial rechazó su pedido de que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto po
Actor: Emilio César Barros y María del Carmen Lobo (amparistas) Demandado: Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y Provincia de Santa Fe Objeto: Acción de amparo tendente a obtener la declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la ley 14283. Incidentalmente, los actores cuestionaron el efecto suspensivo otorgado por la Cámara a la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada. Decisión: Se rechaza el planteo de los actores. Se mantiene el efecto suspensivo del recurso de inconstitucionalidad conforme lo establece el artículo 9 de la ley 7055.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe aplicó el artículo 9 de la ley 7055, que dispone que "la concesión del recurso de inconstitucionalidad suspende la ejecución de la decisión impugnada". El tribunal rechazó el argumento de que la ley 10456 —que regula la acción de amparo— modificaba este efecto. Sostuvo que aunque el artículo 13 de la ley 10456 ordena "amoldar" las reglas de la ley 7055 a las urgencias del amparo, esta disposición genérica se refiere a la celeridad del trámite procesal, no al efecto de la concesión. El legislador modificó expresamente el efecto en materia de apelación (artículo 10, ley 10456) pero no respecto del recurso de inconstitucionalidad, lo que evidencia una opción deliberada: "el legislador —cuya inconsecuencia o imprevisión no se presumen— modificó expresamente ese punto en cuanto a la apelación, y no lo hizo respecto del recurso de inconstitucionalidad, pese a que sí introdujo cambios en otros aspectos puntuales". El recurso de inconstitucionalidad constituye una vía recursiva autónoma, extraordinaria y excepcional, cuyas modificaciones normativas deben interpretarse restrictivamente.
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