Maciel, Verónica Natali s/ homicidio doloso calificado-
La Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Verónica Natalí Maciel contra su condena a prisión perpetua por homicidio doloso calificado en concurso con robo. El tribunal confirmó que no existió arbitrariedad en la valoración de pruebas n
Actor: Verónica Natalí Maciel (por su defensa técnica) Demandado: Tribunal Pluripersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial (Provincia de Santa Fe) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia condenatoria a prisión perpetua por homicidio doloso calificado (art. 80, incs. 3, 4, 6 y 7 CP) en concurso real con robo, cuestionando: (i) arbitrariedad en la valoración de pruebas; (ii) déficit de fundamentación respecto del dolo y aplicación de agravantes; (iii) falta de control de constitucionalidad y convencionalidad de la pena perpetua. Decisión: SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte desestimó los agravios defensivos por considerar que la cámara no incurrió en arbitrariedad probatoria. El tribunal revisor realizó un análisis conglobado de las conversaciones telefónicas del acusado Tobares con Maciel, demostrando la preexistencia de un plan común para obtener violentamente la escritura de la vivienda, evaluando circunstancias como la presencia de obstáculos, el arma a utilizar y la aceptación de dinero como remuneración. La sentencia señala: "la Cámara evaluó pormenorizadamente los elementos probatorios incorporados en el debate... con sustento en el análisis conjunto y no aislado de diversas conversaciones telefónicas" y destacó que las pruebas "demostraban que el comportamiento de los mismos de ningún modo pudo haber constituido un suceso espontáneo y sin una estructuración previa." Respecto de la argumentación defensiva sobre violencia de género, la Corte constató que la cámara "no desestimó dicho planteo, sino que entendió que tal postura carecía de asidero en función... de la ponderación conglobada de los elementos probatorios producidos, con especial consideración de la prueba resultante de las conversaciones telefónicas." Las alegaciones defensivas quedaron "reducidas al mero disenso con el grado de convencimiento que cada uno de los medios de confirmación puede acarrear, lo que no constituye cuestión constitucional alguna."
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