Rodríguez, Ivana Soledad s/ estafa y sus conexos - extorsión por chantaje-
Se rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Ivana Soledad Rodríguez, confirmándose la condena por estafa, extorsión por chantaje en grado de tentativa y amenazas calificadas, con pena de 4 años de prisión domiciliaria.
¿Quién es el actor?
Ivana Soledad Rodríguez (a través de su defensa técnica)
¿A quién se demanda?
Estado (vía recurso de inconstitucionalidad contra resolución de Cámara de Segunda Instancia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionar la confirmación de condena por estafa, extorsión por chantaje en grado de tentativa y amenazas calificadas; controvertir valoración probatoria, configuración de elementos típicos y proporcionalidad de la pena.
¿Qué se resolvió?
RECHAZADA la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sostuvo que conforme a la ley 7055, quien interpone recurso de inconstitucionalidad ante la Corte debe refutar específicamente los argumentos que sustentaron su denegación en la instancia anterior. La defensa no cumplió este requisito legal al reiterar generalidades sin abordar eficazmente los razonamientos de la Cámara. El Tribunal de Segunda Instancia había fundamentado adecuadamente: (i) que las capturas de pantalla cuestionadas poseían carácter indiciario corroborado por testimonios y elementos objetivos; (ii) que la imputada abusó de confianza y presentó apariencia de legitimidad para inducir error patrimonial (estafa); (iii) que existían indicios convergentes suficientes para vincular a Rodríguez con los delitos de extorsión y amenazas, sin resultar nula la sentencia por ausencia de pericias informáticas; (iv) que la pena de cuatro años resultaba razonable y proporcional atendiendo a la pluralidad de delitos, daño causado y sofisticación del ardid. La Corte concluyó que la recurrente no evidenció arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales, tratándose de meras discrepancias con apreciaciones fácticas y jurídicas privativas de tribunales ordinarios.
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