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H., G. N. s/ delitos contra la integridad sexual victima menor de 16 años (estupro) abuso sexual-

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló parcialmente una sentencia condenatoria por abuso sexual agravado porque el Tribunal de Apelación omitió fundamentadamente pronunciarse sobre el planteo de prescripción de la acción penal respecto de uno de los delitos, violando garantías constitucional

Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad procesal Omision de pronunciamiento Prescripcion de la accion penal Motivacion de sentencias Garantias constitucionales Abuso sexual agravado Nulidad parcial Defensa tecnica Derecho a ser oido


¿Quién es el actor?

G. N. H. (imputado/apelante por vía de recurso de inconstitucionalidad), a través de su defensa técnica.

¿A quién se demanda?

Estado de Santa Fe (representado por los Tribunales ordinarios que dictaron las sentencias de primera instancia y apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad; cuestionamiento de sentencia que confirmó condena por delitos de abuso sexual simple y agravado, y promoción de corrupción de menores. El reproche específico: omisión de pronunciamiento sobre planteo de prescripción de la acción penal respecto del delito de abuso sexual simple.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE al recurso de inconstitucionalidad. Se anula la sentencia del Tribunal de Apelación únicamente respecto a la cuestión de prescripción, ordenando que el tribunal competente se pronuncie sobre tal extremo sin afectar el fondo de la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte encontró que el Tribunal de Apelación incurrió en arbitrariedad al omitir toda consideración y decisión sobre el planteo de prescripción de la acción penal, a pesar de haber sido oportunamente propuesto por la defensa en audiencia del 7 de febrero de 2024 e incluso mencionado expresamente en la resolución al referirse a los agravios. El Tribunal reconoció el planteo pero "soslayó, efectivamente, toda consideración valorativa y decisión sobre el planteo extintivo". La Corte aplicó su jurisprudencia establecida de que "las sentencias que omiten considerar y decidir cuestiones decisivas oportunamente propuestas... resultan carentes de la fundamentación exigida para sustentarse como actos jurisdiccionales válidos". Se remarcó que la prescripción era "de ineludible tratamiento, máxime cuando le había sido expresamente propuesta", independientemente de que se hubiera planteado sucintamente o en ocasión de un recurso ordinario. La omisión resulta particularmente grave porque la prescripción constituye un obstáculo insalvable para el ejercicio de la función jurisdiccional si resultara configurada.

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