Q., B. N. c/ P., D.O. - A., G. s/ Alimentos
18263 - 25 - Q, . N. C/ P., D. O.- A. G. S/ALIMENTOS
¿Qué se resolvió en el fallo?
1) Que la cuota provisoria fijada en autos contempla el valor del componente habitacional de los niños ya que toma la CBT que publica mensualmente el INDEC que amplía la CBA considerando los bienes y servicios no alimentarios. Que en este sentido debe tenerse en cuenta que el contenido de la obligación de alimentos debe comprender la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, 18263
- 25
- Q, . N. C/ P., D. O.
- A. G. S/ALIMENTOS ‰8oè+Rè]yÀèŠ asistencia, gastos por enfermedad incluyéndose también la habitación. Y del mismo modo, los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. (art. 659 CCyCN) 2) Es important
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: