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Q., B. N. c/ P., D.O. - A., G. s/ Alimentos

Madre demanda alimentos a progenitor de tres hijos y solicita atribución de vivienda. El tribunal hace lugar a la demanda de alimentos, rechaza el ofrecimiento insuficiente del demandado, registra al deudor en organismos especializados y remite el caso a justicia penal por incumplimiento de deberes

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Actor: Q., B. N. (madre de tres menores) Demandado: P., D. O. (progenitor) Objeto: Demanda de alimentos para tres hijos (de 17, 13 y 9 años) e incidencia sobre atribución de vivienda; debate sobre cuota alimentaria provisional fijada y reiterados incumplimientos. Decisión: SE HACE LUGAR a la demanda de alimentos. Se rechaza el ofrecimiento de $400.000 por insuficiente. Se ordena: (i) inscripción en Registro de Deudores Alimentarios Morosos conforme Ley 13.074; (ii) intervención de Justicia Penal por incumplimiento de deberes de asistencia familiar (Ley 13.944) e insolvencia fraudulenta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal fija cuota alimentaria en $1.033.103,83 mensuales conforme Canasta Básica Total (INDEC) de Gran Buenos Aires: 104% para hijo de 17 años ($408.527,75), 90% para hijo de 13 años ($353.533,63) y 69% para hijo de 9 años ($271.042,45). Constata que el demandado no ha realizado pago alguno desde diciembre 2025 (adeuda cuatro meses), pese a notificación e intimación de fecha 15/12/2025. El oferecimiento de $400.000 "no siendo aceptada dicha cuota por considerarla insuficiente." El tribunal analiza el contexto de violencia familiar documentado en autos previos (Expte. 15258-22 de 2022 y Expte. 16892-24 de 2024), constatando: (i) violencia de género contra la madre; (ii) falta de reconocimiento formal del vínculo biológico que viola derechos de identidad de los menores (Ley 26061, art. 11; Convención Derechos del Niño, art. 8); (iii) vulnerabilidad habitacional y económica que obligó a la madre a permanecer ocho meses en convivencia violenta antes de refugiarse en casa de la abuela. El incumplimiento alimentario constituye "una forma de violencia de género, en este caso económica hacia la Sra. Q., y constituyéndose violencia familiar hacia los niños" conforme Ley 12569. Aplica principios de familia (art. 705 CCyCN): tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y oficiosidad, exigiendo análisis integral del grupo familiar.

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