RICCIARDI PABLO ANDRES C/ GOBERNACION DE LA PCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda indemnización por accidente laboral ocurrido el 16/02/2023 que le causó lumbociatalgia con incapacidad del 8,96%. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Estado a abonar $1.709.653,00 más intereses, pero rechazó el reclamo por daño psicológico por falta de acreditación.
Quién demanda: RICCIARDI PABLO ANDRÉS, trabajador
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16 de febrero de 2023, con secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, en el marco de una acción de revisión conforme a la Ley 15.057
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a abonar $1.709.653,00 (capital) más $3.858.891,00 en concepto de intereses, totalizando $5.568.544,00 al 14/5/2026, más honorarios y costas. Se rechazó el reclamo por daño psicológico. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a las secuelas físicas, el Tribunal estableció: "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 24, de donde surge que la parte actora detenta LUMBOCIATALGIA CON MOTILIDAD DISMINUIDA que le genera un 8% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." Respecto del rechazo al daño psicológico, el Tribunal expresó: "Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs.36 ha erradicado la existencia del mismo" y concluyó que "Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial)." Con relación al cálculo de incapacidad, el Tribunal sostuvo: "En éste punto, debo destacar que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)." Estableció una incapacidad total del 8,96%, adicionando al 8% base un 10% por dificultad en tareas habituales y 2% por edad, más 0,96% por factores de ponderación. Sobre la base de cálculo, el Tribunal expresó: "Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $208.343,81 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable de fs. 49 y el parámetro legal de determinación contenido en el art. 12 de la ley 24.557. Ello así, en tanto la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa inferior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador."
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