GONZALEZ JUAN CRUZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Accidente de trabajo: trabajador demanda a ART por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la aseguradora al pago de $21.531.755,00 más intereses por incapacidad total del 18,1%.
Quién demanda: González Juan Cruz, trabajador que sufrió accidente de trabajo el 10 de julio de 2024.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo que ocasionó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. Se solicita también declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
- Declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19
- Condena a Provincia ART S.A. al pago de $21.531.755,00 como capital más intereses por $16.432.992,00 (total $37.964.747,00 al 18/5/2026)
- Imposición de costas a la demandada
- Regulación de honorarios de profesionales intervinientes
Fundamentos principales:
"A fs. 40 y 42, de donde surge que la parte actora detenta una lesión en rodilla derecha ocasionada por el suceso referido que le genera un 9% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
El Tribunal desarrolló un criterio novedoso respecto de la acumulación de incapacidades: "la integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines indemnizatorios del daño. Ello implica que, sin perjuicio de la autonomía conceptual de ambos rubros, se encuentran comprendidos dentro una única capacidad laborativa. Lo contrario implicaría reconocer al obrero una doble capacidad: 100% física por un lado y 100% psicológica por otro, lo que llevaría reconocerle una doble indemnización."
En función de este razonamiento, el Tribunal calculó la incapacidad total en 18,1% (9% incapacidad física + 9,1% que resulta de aplicar el 10% de incapacidad psicológica sobre la capacidad residual del 91%): "Luego, la incapacidad por el daño psicológico solo puede proyectarse sobre la capacidad residual que conserva el trabajador, es decir sobre el 91% de la total obrera. De compartirse tales reflexiones, al 9% de incapacidad física debe adicionarse el 10% del 91% restante por las patologías psicológicas, conformándose de tal forma una incapacidad total del 18,1% de la total obrera (9% incapacidad física + (91% capacidad residual X 10% incapacidad psíquica= 9,1%)."
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal se remitió al precedente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (L. 129.800, "Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", 14 de julio de 2025) para hacer lugar a tal planteo: "el mismo debe merecer favorable acogida."
El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad realizado intempestivamente a fs. 52 por extemporáneo, considerando que viola el principio de preclusión procesal: "No es función de éste Tribunal suplir las omisiones de los litigantes ni abordar temas que no han sido de interés en los escritos constitutivos y que tenían plena posibilidad de plantear en su presentación inicial tanto por la añosa antiguedad de la norma ahora criticada como la anterioridad del dictado del precedente recién ahora invocado."
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