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LOPEZ MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora de la policía provincial demandó a aseguradora de riesgos por accidente de trabajo ocurrido el 10/04/2024. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que la Provincia de Buenos Aires es empleador autoasegurado, careciendo la demandada de legitimación pasiva.

Accidente de trabajo Legitimacion pasiva Autoaseguro Empleado publico Provincia de buenos aires Ley 24.557 Resolucion conjunta ssn-srt Falta de causa legal Excepcion procesal Dano laboral

Quién demanda: LOPEZ MIGUEL ANGEL, trabajadora del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, desempeñándose como policía.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 10/04/2024 mientras se dirigía a su lugar de trabajo a bordo de su motocicleta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y desestimó en todas sus partes la demanda. Fundamentos principales: "Conforme Decreto 3858/2007 de la Provincia de Buenos Aires y resolución N° 33034/2008 y 573/2008 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de Riesgos del Trabajo la Provincia se encuentra autoasegurada. Sentado ello, estimo que no existe elemento alguno que verosímilmente pueda justificar el reclamo contra el demandado PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., lo cual torna manifiesta la falta de legitimación de la demandada requerida (art. 345 inc. 3 CPCC y art. 12 y 32 de la Ley 15.057)." El Tribunal consideró que en virtud de la resolución conjunta N° 33.034/2008 y 573/2008, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires fue registrado como empleador autoasegurado, administrando directamente sus propios riesgos del trabajo conforme a la Ley 24.557. Por consiguiente, la demanda carecía de causa legal al estar dirigida contra quien no tenía legitimación para responder por los daños derivados de accidente de trabajo de empleado público provincial. Se impusieron costas a la actora con beneficio de gratuidad de la ley del fuero. Se regularon honorarios a los abogados de ambas partes en 2.33 Jus arancelarios cada uno.

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