DE LOS SANTOS ARIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado De los Santos Ariel demandó a Swiss Medical Art S.A. por la regulación de honorarios profesionales extrajudiciales derivados de su patrocinio en un trámite administrativo ante la Comisión Médica nº37, que resultó en una prestación dineraria de $21.570.180,96. El Tribunal de Trabajo nº1 hizo lugar a la acción, regulando los honorarios en 48,09 jus arancelarios ($2.392.500) y declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto en el art. 22 de la ley 14.967.
Quién demanda: Dr. DE LOS SANTOS ARIEL, letrado.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en el marco del proceso contencioso administrativo llevado a cabo ante la Comisión Médica nº37 de Ezeiza, en el expediente SRT Nº 580534/25, conforme a la ley 24557 y sus modificatorias ley 27348. El profesional asesoró legalmente al trabajador durante la tramitación del expediente, lográndose el reconocimiento de una incapacidad y una prestación dineraria de $21.570.180,96 al 28/11/25.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción regulando los honorarios del Dr. DE LOS SANTOS ARIEL en 48,09 jus arancelarios, equivalentes a $2.392.500 al día de la sentencia, a cargo de la demandada SWISS MEDICAL ART S.A., con más el 10% de ley e IVA si correspondiere. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en el art. 22 de la ley 14.967 y se regularon los honorarios en 3,59 jus arancelarios ($179.000) con los aportes del 10% e IVA. Se impusieron costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "la regulación de honorarios extrajudiciales deben comprender necesariamente la retribución de aquellas tareas que el profesional debe cumplir fuera del juicio en el desempeño de su cometido, por lo general en pos de un mandato que busca anticiparse o bien solucionar la cuestión y principalmente evitar el hipotético reclamo judicial, con el consecuente ahorro económico, por lo que la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales necesariamente debe verse comprendida de todas aquellas gestiones que el profesional debió cumplir para su realización, incluída la calidad jurídica de la labor desarrollada, esto es sin importar el resultado obtenido puesto que ello no fue comprometido." El Tribunal reconoció que "los trabajos por los que se acciona procurando justa retribución, han sido de significativa trascendencia, ya que, por lo que se desprende de las constancias de autos, se logró el fin encomendado, por lo que puede decirse además que la tarea resultó exitosa." Destacó asimismo que conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, "resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la aseguradora y que tales honorarios no serán determinados por la comisión médica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia." Respecto de la inconstitucionalidad, el Tribunal expresó: "Conforme reiterada doctrina del Superior y también de la Corte Nacional, el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional). En el caso de marras, conforme el capital precedentemente establecido, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto."
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