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VILLANUEVA EDGARDO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor demandó para la revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en materia de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, regulando honorarios y estableciendo el depósito de prestaciones en cuenta sueldo del trabajador.

Homologacion de acuerdo Accion de revision Riesgos del trabajo Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Transaccion Costas Regulacion de honorarios Cuenta suelda Prestaciones dinerarias

Quién demanda: Villanueva Edgardo A quién demanda: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme a la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes a los fs. 55/57/65, considerando que concurrían los requisitos exigidos por la ley para su validez y que constituía una justa composición de los derechos e intereses de las mismas. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." Se homologó conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiéndose las costas a la parte demandada conforme a los artículos 24 y 26 de la Ley 15.057. Se regularon honorarios de abogados: Dr. Pérez Julián Aníbal en $500.000 (10,05 JUS) y Dr. Jessen Juan Manuel en $500.000 (10,05 JUS), más adicionales legales e IVA; y de peritos Teresa Álvarez, Cecilia Cenoz y Ana Silvia Cendra en $150.000 respectivamente, con sus respectivas adiciones legales. Se ordenó que todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones se depositen en la "cuenta sueldo" del trabajador conforme a la Ley 27.348 y Ley 26.590.

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