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CEJAS JORGE ALBERTO C/ PROTECTED SPIRITS S.R.L S/ DESPIDO

Trabajador que promovió demanda por despido indirecto derivado del incumplimiento del empleador en el pago de horas extras y corrección de registración laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo la existencia de despido indirecto con justa causa y condenando al empleador al pago de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, salarios adeudados y multas por conducta irregular, por un total de $13.384.811.

Despido indirecto Registracion deficiente Injuria laboral Indemnizacion por antiguedad Multas ley 25.323 Horas extras no abonadas Preaviso sustitutivo Salarios adeudados Ley de contrato de trabajo Incumplimiento de empleador

Quién demanda: JORGE ALBERTO CEJAS, trabajador que se desempeñaba como vigilador.

¿A quién se demanda?

PROTECTED SPIRITS SRL, empresa de seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demanda por despido indirecto, argumentando que ingresó a laborar el 13/09/18 cumpliendo jornadas de 12 horas ininterrumpidas con franco rotativo semanal (de 19:00 a 07:00 hs.), durante las cuales realizaba 24 horas extras semanales. Reclama el abono de horas extras nunca pagadas, la corrección de su registración laboral deficiente, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, salarios de días trabajados, integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales. Asimismo, reclama el pago de multas conforme a la ley 25.323 y DNU 39/19 por el incumplimiento del empleador. Solicita también gastos de una supuesta operación y la entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó los reclamos por diferencias salariales de horas extras (por falta de claridad y especificación del cálculo), gastos de operación y la multa del art. 80 LCT. Sin embargo, hizo lugar a los reclamos por despido indirecto, salarios adeudados y liquidación final, condenando a la demandada a abonar $479.935 en concepto de indemnización por antigüedad más SAC, indemnización sustitutiva del preaviso más SAC, salarios de días de noviembre 2021, integración mes de despido más SAC, SAC 2c. y vacaciones proporcionales 2021. También hizo lugar parcialmente a los reclamos por multas, condenando al pago de $815.587 por arts. 1 y 2 ley 25.323 y DNU 34/19. Ambos rubros fueron integrados con accesorios (intereses) llegando a una condena total de $13.384.811 al día de liquidación. Se ordenó la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado el despido indirecto con justa causa conforme al art. 242 de la LCT. En este sentido sostuvo: "Ha quedado acreditada la registración deficiente del actor en cuanto a la real jornada cumplida y salario devengado, constituyendo estos hechos una injuria laboral de tal magnitud que impedía la prosecución de la relación laboral, ya que la actora intimó su reconocimiento y corrección bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida con el rotundo rechazo ilegítimo a ello del patrono (art. 242 LCT)." El Tribunal citó reiteradamente la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires estableciendo que: "La existencia de una deuda de salarios puede constituír injuria, pero para que efectivamente lo sea y se perfeccione el despido indirecto con justa causa, es necesario que antes que el dependiente exteriorice su voluntad de rescindir el contrato, llegue a conocimiento del destinatario la intimación del trabajador dirigida a su principal a los efectos de establecer su situación respecto a la relación de trabajo y su posterior decisión de considerarse despedido" (SCBA L 56421 S 20/11/96). El fallo destacó que la intimación telegráfica del 03/11/21 cumplía el carácter recepticio requerido por ley, y que el rechazo rotundo del empleador a través de comunicación del 04/11/21 confirmaba la injuria laboral. Señaló: "Teniendo en cuenta el citado artículo de la LCT, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Cimero, la respuesta negativa del empleador al requerimiento formulado por el dependiente a fín de que se rectificara su registro, constituye hecho suficiente para que el trabajador se considerara injuriado y optara por la ruptura del contrato." En cuanto a la registración deficiente, el Tribunal confirmó conforme a la pericia contable que el trabajador percibía como MRNH $49.952,65, lo que permitió calcular un salario devengado de $74.913 considerando 96 horas extras mensuales (24 horas semanales x 4 semanas). Respecto a las horas extras, si bien el Tribunal reconoció su existencia a través del testimonio de compañeros de trabajo (Rivadaneira e Ieraci) que confirmaron "los horarios de jornada denunciados en turnos de 12 horas ininterrumpidas con 1 franco rotativo semanal", rechazó parcialmente el reclamo por diferencias salariales al considerar que "la actora no denunció de manera clara y concreta cuanto percibió mes a mes para poder efectuar el calculo de ellas, cotejado con el devengado, ya que hizo por este rubro un reclamo global." En materia de multas, el Tribunal enfatizó la naturaleza punitiva y no indemnizatoria de las sanciones: "el valor de las mismas prescinde del perjuicio al trabajador toda vez que no tiene una finalidad indemnizatoria sino punitoria. Es decir, se independiza de la noción de daño y centra su interés en el castigo del comportamiento ilícito." Esto justificó la aplicación de las multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y del DNU 34/19 aun cuando se trataba de un despido indirecto.

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