CISNEROS ADRIAN ADOLFO C/ URBINA ANDINO JULIO S/ DESPIDO
Trabajador reclama indemnización por despido sin registración laboral y falta de pago de prestaciones. El Tribunal de Trabajo condenó al empleador al pago de indemnizaciones, sanciones y diferencias salariales por incumplimiento de obligaciones laborales.
Quién demanda: Adrian Adolfo Cisneros, trabajador
¿A quién se demanda?
Andino Julio Urbina, empleador
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Indemnización por despido
- Fondo de cese laboral
- SAC 2019 y proporcional 2020
- Vacaciones 2020
- Diferencias salariales
- Horas extras
- Salarios abril a junio de 2020
- Vacaciones año 2019
- Sanciones por incumplimiento de obligaciones laborales (falta de registración, falta de certificado de trabajo, falta de inscripción en IERIC, falta de aporte a organismos previsionales)
- Declaración de inconstitucionalidad de leyes 23.928 y 25.561
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó parcialmente la demanda y condenó al demandado a abonar:
- Capital por despido: $427.614,00 (integrado por fondo de cese laboral, salario marzo 2020, SAC 2019 y proporcional 2020, vacaciones 2020 y diferencias salariales)
- Intereses sobre capital: $11.937.343,00 (calculados conforme art. 55 ley 27.802 con tope del 67%)
- Total condena capital e intereses: $12.364.957,00 al 18/5/2026
- Capital por sanciones: $1.377.601,43 (art. 18 y 19 ley 22.250; art. 8 y 15 ley 24.013; art. 80 LCT)
- Intereses sobre sanciones: $4.214.351,57 (tasa pasiva BIP)
- Total condena sanciones e intereses: $5.591.953,00 al 18/5/2026
- Entrega del certificado de trabajo legalmente previsto
Se rechazaron los rubros de horas extras, salarios abril a junio de 2020, vacaciones 2019 y el planteo de inconstitucionalidad.
Fundamentos principales:
"Analizando la declaración prestada por el testigo deponente en el acto de vista de la causa, debo destacar que ha sido contundente al establecer la prestación de tareas por parte del actor en beneficio del legitimado pasivo. Ello así toda vez que en su carácter de compañero identificó al actor en el establecimiento. Tal referencia la considero suficiente para acreditar la vinculación laboral entre el actor y dicho demandado, por la precisión del relato y la contundencia de la razón objetiva del testigo para justificar el conocimiento de los hechos relatados."
"Respecto del inicio del vínculo denunciado, la fecha propuesta en el presente interrogante queda suficientemente establecida por la operatividad que toma, en el caso, el juramento del art. 48 de la ley 15.057. Lo mismo debe concluirse en relación a la remuneración devengada por el accionante, esto es, la suma de $24.000,00 mensuales por la presunción legal antes referida y la ausencia total de elementos probatorios que puedan desarticularla."
"Los telegramas transcriptos en la demanda, y las circunstancias que determinan su autenticidad y la entrada en la esfera de conocimiento de la demandada (rebeldía del demandado e informe de correo de fs. 23), dan cuenta de la intimación por falta de registración laboral y negativa de tareas remitida por la actora, así como también el silencio observado por la demandada frente a tales intimaciones y la decisión rescisoria de la primera. Tengo entonces por acreditado el contrato laboral invocado por el accionante en sus modalidades temporales, personales y salariales y la justificación de parte de éste de la causal invocada para denunciarlo."
Respecto de las horas extras: "Para la determinación de la jornada de trabajo y horario de labor no opera la inversión de la carga de la prueba ni la presunción iuris tantum a favor de las afirmaciones del trabajador, sino que -por el contrario
- rigen las normas procesales que imponen la prueba de tales hechos a quien los afirma" (SCBA, L 91219 S 4-6-2008, CARATULA: Babiarz, Dalila Susana c/ Peinado Alberto s/ Despido). El único testigo deponente refirió que paraban una hora diaria para almorzar, razón por la cual conforme la jornada denunciada y deducida la hora de almuerzo no se superaron las 44 horas semanales.
Respecto de los salarios de abril a junio de 2020: "el fundamento del salario es la prestación de tareas y el propio accionante denuncia que dejó de laborar el día 3 de marzo de 2020, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 726 del Código Civil y Comercial). Debo destacar en éste punto que conforme se desprende del intercambio telegráfico el trabajador decidió reiterar durante dos meses el pedido de dación de tareas pese al silencio de la patronal, lo cual denota una actitud especulativa del trabajador en aras de acumular salarios, todo ello en contra del principio de buena contenido en la LCT, constituyendo asimismo un ejercicio abusivo de derecho en los términos del art. 10 del Código Civil y Comercial."
Respecto de las vacaciones 2019: "La Ley de Contrato de Trabajo afirma como principio que las vacaciones no son compensables en dinero y lo ratifica cuando como excepción contempla la hipótesis de extinción de la vinculación laboral (art. 156 y 162 de la L.C.T.)" (SCBA, L 81415 S 4-12-2002, CARATULA: Tassara, Gustavo H c/ YPF SA s/ Despido).
Respecto de la inconstitucionalidad: "el art. 55 de la ley 27.802 establece un mecanismo de actualización de las indemnizaciones laborales para los juicios en trámite y ha derogado su vigencia para los juicios en trámite. En cuanto a las sanciones...el precedente 'BARRIOS' se dictó sobre una plataforma fáctica distinta que no se refiere a la actualización de los valores de multas, cuyo valor debo reiterar que se independiza del valor del daño que pudiera haber existido, razón por la cual no se advierte agravio constitucional alguno al derecho de propiedad o acceso a justicia del trabajador en la aplicación sobre tales rubros de la tasa de Doctrinal Legal."
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