ACEBEDO ROSARIO C/ RESIDENCIAL VALETTE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Residencial Valette S.A. y otros. El Tribunal admitió el desistimiento respecto de algunos codemandados y homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, regulando honorarios profesionales y costas.
Quién demanda: Rosario Acebedo
¿A quién se demanda?
Residencial Valette S.A.; Edgardo Palasi; Lorena Romania; Amadeo Romania
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión derivada de despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió el desistimiento formulado por el actor respecto de los codemandados Edgardo Palasi, Lorena Romania y Amadeo Romania, extinguiendo el proceso en relación a estos. Asimismo, homologó el acuerdo transaccional presentado a fs. 125, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo costas a la demandada Residencial Valette S.A.
Fundamentos principales de la decisión:
"Al desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de órden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción y del derecho en relación al codemandado EDGARDO PALASI; LORENA ROMANIA Y AMADEO ROMANIA (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.)."
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.)"
El Tribunal reguló honorarios profesionales: Dra. Carolina Gisela Costa en $2.400.000 (48.24 JUS); Dr. Gabriel Alberto Monaco en $2.400.000 (48.24 JUS), más el 10% e IVA; y perito contador Carolina Menendez en $600.000, más las respectivas adiciones legales. Se fijó Tasa de Justicia en $264.000. Costas a la demandada Residencial Valette S.A. conforme arts. 24 y 26 Ley 15057.
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