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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INTER BASS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó al ejecutor de apremio provincial contra INTER BASS S.A. por el cobro de $307.891.065,10 en concepto de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la obligación más intereses.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

INTER BASS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital adeudado en el marco de un apremio provincial, por la suma de Pesos TRESCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO CON 10/100 ($307.891.065,10).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor INTER BASS S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se condena a la demandada al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor INTER BASS S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO CON 10/100 ($307.891.065,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por la demandada dentro del plazo legal, lo que conlleva a la pérdida del derecho de defensa conforme a los arts. 166 y 155 del CPCC, y en la aplicación directa de las normas procesales de ejecución y la Ley 13.406.

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