SUAREZ QUEVEDO PABLO ENRIQUE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS
Se promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos por el actor carente de recursos económicos. El Tribunal otorgó el beneficio, exentando al demandante del pago de costas y gastos judiciales en la causa indemnizatoria.
Quién demanda: Suárez Quevedo Pablo Enrique, por intermedio de su apoderado Dr. Rubén Reznik.
¿A quién se demanda?
Esta incidencia se promueve con relación al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y otros en la causa principal de pretensión indemnizatoria (Causa N° 16838).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de estar exento del pago de costas y gastos judiciales en la causa de pretensión indemnizatoria que tramita ante el Juzgado.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos al actor, quedando exento del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna. Las costas de la incidencia se impusieron en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Que la institución del beneficio de litigar sin gastos obedece a la necesidad de contemplar la situación de aquellas personas que carecen de los recursos indispensables para afrontar los gastos de un proceso. Que dicha institución encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley." "Que del juego armónico de los arts. 78 y 79 del CPCC de la Provincia de Buenos Aires, se desprende que la obtención del beneficio de litigar sin gastos se condiciona a la concurrencia de dos requisitos: la carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores. Ello, claro está siempre y cuando la carencia de recursos se encuentre debidamente acreditada, de acuerdo a la apreciación que efectúe el Magistrado correspondiente." "Que siguiendo tales lineamientos y a la luz de la prueba producida en autos, considero, que se encuentra probado que el Sr. Suárez Quevedo no percibe ingresos suficientes, careciendo, en consecuencia, de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos que pudieran erogarse en el marco de la pretensión indemnizatoria a la que aludí ut supra. Consecuentemente y habiendo sido apreciados los elementos de juicio aportados y teniendo por acreditado en autos que el peticionante es una persona que carece de recursos económicos suficientes, de conformidad con las reglas de la sana crítica, y en virtud de lo dispuesto por la normativa citada precedentemente y lo prescripto por el art. 84 y cctes. del código procesal, corresponde conceder el beneficio requerido."
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