FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMAINO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio contra AMAINO S.A. por cobro de impuesto ingresos brutos por $96.099.381,80. El Tribunal rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y ordenó continuar la ejecución, por negligencia procesal de la demandada en acreditar sus defensas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
AMAINO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de impuesto ingresos brutos conforme título ejecutivo Nº 1.464.964, por la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 80/100 ($96.099.381,80), más multas por omisión, intereses y costas de ejecución. La demandada opuso excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, alegando que el título ejecutivo no había adquirido firmeza en sede administrativa por la existencia de un recurso de apelación pendiente en el Expediente Administrativo N° 02360-0275133/2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó las excepciones opuestas por AMAINO S.A. (inhabilidad de título y falta de agotamiento de la vía administrativa) y ordenó continuar la ejecución del apremio provincial hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses conforme al Código Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "Que, conforme al artículo 375 del CPCC y los principios generales del derecho procesal, la carga de la prueba pesa sobre la parte que alega un hecho impeditivo o extintivo. En el caso de autos, habiéndose opuesto una defensa de 'falta de agotamiento de la vía administrativa', era carga procesal insoslayable del excepcionante acreditar: a) que el acto administrativo que sustenta la presente ejecución es el mismo que se encuentra en discusión en la vía administrativa, y b) que dicha vía efectivamente se encuentra pendiente de resolución firme." "Que, según surge del proveído de fecha 16 de abril de 2026, se declaró la negligencia de la parte demandada en la producción de la prueba informativa tendiente a acreditar sus dichos, quedando el expediente sin el sustento documental necesario para corroborar el supuesto 'recurso pendiente' que habría inhabilitado la vía judicial." "Que, ante la ausencia de prueba que demuestre que el acto administrativo de determinación de la deuda tributaria aquí ejecutada se encuentra bajo revisión administrativa, y dado que el Fisco goza de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad de sus títulos (Art. 13 Ley 13.406), la defensa opuesta no puede prosperar. La simple alegación de una pendencia administrativa, sin acompañamiento probatorio que vincule dicho trámite con el título ejecutivo en ejecución, es insuficiente para desvirtuar la acción de apremio." El Tribunal señaló que la demandada no logró acreditar la identidad de sujeto y objeto entre el procedimiento administrativo invocado (Exp. Adm. N° 02360-0275133/2025) y el título ejecutivo digital que originó la ejecución (Exp. Adm. N° 2360-0302281/2025), tratándose de expedientes administrativos distintos. Asimismo, la demandada fue negligente al no insistir en la prueba informativa dentro del período probatorio, siendo desistida conforme al artículo 382 del CPCC. Se impusieron las costas a la demandada en su objetiva calidad de vencida, diferiendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno conforme a la Ley 14.967.
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