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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COOPERATIVA CASCALLARES DE VIVIENDA LIMITADA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra la Cooperativa Cascallares de Vivienda Limitada por una deuda de $802.486,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme lo prescripto por el Código Fiscal.

Proceso de apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Falta de excepciones Intimacion de pago Intereses fiscales Trance y remate Ley 13.406 Codigo fiscal

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Cooperativa Cascallares de Vivienda Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda mediante proceso de apremio provincial. Capital reclamado: $802.486,20

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada haga íntegro pago al accionante del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, COOPERATIVA CASCALLARES DE VIVIENDA LIMITADA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 20/100 ($802.486,20)." El Tribunal aplicó los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron a la parte vencida.

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