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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARANCIBIA IBACETA CIPRIANO DAMASO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor por apremio provincial para cobrar una deuda de pesos un millón trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución e impuso las costas al demandado, con aplicación de intereses conforme la ley fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria Capital reclamado Intereses Articulo 104 codigo fiscal Falta de oponer excepciones Costas Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

ARANCIBIA IBACETA CIPRIANO DAMASO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por apremio provincial por capital de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.346.650,00)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13-06-22) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado ARANCIBIA IBACETA CIPRIANO DAMASO intimado de pago en el domicilio de AVENIDA LUIS MARIA CAMPOS Nº 381 de Ciudad Autonoma de Buenos Aires y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., se resuelve mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ARANCIBIA IBACETA CIPRIANO DAMASO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.346.650,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 13-06-22 y hasta su efectivo pago." La decisión se fundamenta en que el demandado no opuso excepciones legales dentro del plazo establecido, lo que determinó la pérdida del derecho a ejercerlas, permitiendo así que se proceda con la ejecución fiscal conforme a la ley 13.406 y el Código Procesal Civil y Comercial.

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