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SANDES MARIO SANTIAGO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público jubilado demandó por bonificación por antigüedad reducida entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que limitaron el porcentaje al 1% y ordenó abonar diferencias salariales con bonificación del 3% desde 2021 hasta su cese en 2023.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de normas presupuestarias Empleado publico Derecho a la remuneracion Progresividad en derechos laborales Principio de igualdad Derecho de propiedad Diferencias salariales Prescripcion bienal Intangibilidad salarial

Quién demanda: Mario Santiago Sandez, empleado público jubilado del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, quien prestó servicios desde el 01/11/1979 hasta el 01/04/2023.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, liquidación y abono de diferencias salariales devengadas, más intereses y costas. El actor impugna las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación para el período 1996-2005.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas presupuestarias que limitaron la bonificación por antigüedad al 1% para los años 1997-2004 y al 2% para 2005, reconociendo el derecho del actor a percibir el 3% para todos los años. Se ordenó:
- Liquidación y abono de diferencias salariales desde el 02/06/2021 hasta el 01/04/2023
- Readecuación del haber previsional computando 3% de bonificación por antigüedad desde el 02/04/2023
- Pago de intereses según tasa pura del 6% anual y tasa pasiva del BAPRO posterior a la firmeza
- Pago dentro de 60 días de la firmeza del fallo Fundamentos principales: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal determinó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario" ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada. Respecto del año 1996, que ni siquiera se computa, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante". Respecto de la igualdad, señaló: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado". El Tribunal observó que magistrados y docentes fueron excluidos de estas restricciones, pero sin justificación constitucional para el demandante. En cuanto a la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c) CCCN respecto de la Provincia de Buenos Aires, computando desde el 02/06/2021 (dos años previos a la interposición de demanda del 02/06/2023). Para el Instituto de Previsión Social aplicó el artículo 62 del Decreto Ley 9650/80, también con plazo bienal desde el 02/06/2023.

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