IMOLI MARIA CRISTINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
María Cristina Imoli demandó a la Provincia de Buenos Aires por el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos sus años de servicio. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron este porcentaje entre 1996 y 2005, ordenando la readecuación de su haber previsional con aplicación retroactiva desde el 14/04/2022.
Quién demanda: María Cristina Imoli, empleada jubilada del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados (42 años 4 meses y 28 días, desde el 05/06/1967 hasta el 02/11/2009), más diferencias salariales retroactivas e intereses. La demandante impugnaba la constitucionalidad de las leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154, 13354 y decreto 240/96, que redujeron la bonificación por antigüedad al 1% para los años 1997-2004, al 2% para 2005, y no computaron el año 1996.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas que disminuyeron el porcentaje de bonificación por antigüedad. Ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional de la demandante computando al 3% la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos, abonando las diferencias desde el 14/04/2022 (fecha de presentación de la demanda menos prescripción bienal). Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que las normas impugnadas no cumplían estos requisitos: "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996 no computado, el Tribunal expresó: "Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN." El Tribunal también enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (arts. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." Concluyó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial." Sobre la defensa de prescripción, el Tribunal aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c) CCCN para la Provincia de Buenos Aires y el plazo especial de dos años del artículo 62 del decreto ley 9650/80 para el Instituto de Previsión Social, limitando el reconocimiento desde el 14/04/2022 (dos años anteriores a la presentación de demanda del 14/04/2024). Respecto de la liquidación, el Tribunal ordenó: "Se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento" y fijó intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza de la sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.
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