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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GACITUA RAUL EDUARDO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un apremio provincial contra Raúl Eduardo Gabriel Gacitúa por una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $1.797.418,20 más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Fisco Falta de defensa Intereses Codigo fiscal Procedimiento de apremio Cobro de deuda Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Raúl Eduardo Gabriel Gacitúa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una deuda de capital de Pesos UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 20/100 ($1.797.418,20) mediante procedimiento de apremio provincial, más intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GACITUA RAUL EDUARDO GABRIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado con más los intereses que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GACITUA RAUL EDUARDO GABRIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 20/100 ($1.797.418,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." El fundamento determinante fue la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo establecido, lo que resultó en la pérdida del derecho de defensa. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida conforme artículo 68 del CPCC, diferenciándose la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

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