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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TURCOVIC ADRIANA VALERIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de apremio provincial contra Turcovic Adriana Valeria por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución por capital de $1.652.804,90 más intereses conforme ley fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Falta de excepciones Codigo fiscal Procedimiento ejecutivo Incidente de apremio Deudor moroso

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Turcovic Adriana Valeria

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal por capital de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 90/100 ($1.652.804,90) conforme procedimiento de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora haga íntegro pago al acreedor del capital reclamado más intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se condenó a la demandada al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-" "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora Sra. TURCOVIC ADRIANA VALERIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 90/100 ($1.652.804,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal, lo que configuró la pérdida del derecho procesal de defensa. La ejecución se ordena conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil y Commercial y la ley 13.406 de apremio provincial, con devengamiento de intereses conforme normas fiscales.

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