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PUGLIESE LUCIANO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

Pugliese Luciano promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por falta de despacho en trámite administrativo. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la autoridad demandada a despachar dentro de quince días, por incumplimiento de los plazos procedimentales obligatorios.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Instituto de prevision social Incumplimiento de plazos Decreto-ley 7.647/70 Autoridad administrativa Impulso util del expediente Mora administrativa Derechos procedimentales

Quién demanda: Pugliese Luciano

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-707837-0-25-000, a fin de que la autoridad demandada se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 31/10/2025, ante la mora administrativa en que había incurrido.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenándose al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Asimismo, destacó que "no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 31/10/2025, por lo que se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." El Tribunal señaló que la Ley de Procedimiento Administrativo para la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) "prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." Concluyó que "sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

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