GOMEZ KARINA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Actora promueve amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por falta de expedición en reclamo de beneficio jubilatorio. El Tribunal desestima la acción por prematura, considerando que no ha transcurrido plazo razonable desde la presentación del reclamo administrativo.
Quién demanda: Gómez Karina Alejandra
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-712844-0-26-000, a fin de que el organismo se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 20/01/2026 referido a un beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestima la acción de amparo por mora deducida, rechazando la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, de los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 20/01/2026, y la interposición de la demanda 22/04/2026, teniendo en cuenta que si se suman los plazos de las diversas dependencias técnicas internas, más el que cuenta el órgano administrativo con competencia resolutoria final para el dictado del acto administrativo -30 días hábiles administrativos-, se advierte prematuro y, por ende, improcedente, el inicio de la acción." "Cabe recordar, que los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad formal del órgano, extremo que no se verifica en la especie."
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