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NIZ RAUL ALFREDO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para que se dicte pronto despacho judicial sobre un reclamo de recibos de sueldo. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo demandado a despachar dentro de quince días, verificando que se encontraban vulnerados los plazos procedimentales previstos en la ley de procedimiento administrativo provincial.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho judicial Plazos administrativos Ministerio de salud Mora administrativa Impulso util del expediente Decreto-ley 7647/70 Codigo contencioso administrativo Recibos de sueldo

Quién demanda: Niz Raúl Alfredo

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pronto despacho judicial mediante acción de amparo por mora en las actuaciones administrativas EX-2026-4038478-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, a fin de que el organismo se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 04/02/2026 relativo a la entrega de recibos de sueldo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Ministerio de Salud a despachar dentro del plazo de quince días respecto de la presentación de la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada en su condición de vencida y se regularon los honorarios del letrado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

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