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PRIM CASANDRA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO POR MORA

Demanda de amparo por mora contra el Instituto de Obra Médico Asistencial por incumplimiento en el despacho de actuaciones administrativas. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y condenó al organismo a despachar la presentación dentro de quince días, por vulneración de los plazos administrativos establecidos en el decreto-ley 7.647/70.

Amparo por mora Contencioso administrativo Pronto despacho judicial Procedimiento administrativo Vencimiento de plazos Impulso util del expediente Decreto-ley 7.647/70 Responsabilidad administrativa Actuaciones administrativas 02-588-0037653/26

Quién demanda: Prim Casandra

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 02-588-0037653/26, a fin de que el organismo demandado se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 08/01/2026, el cual permanecía sin resolución en el momento de iniciar la acción.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Obra Médico Asistencial a despachar dentro del plazo de quince (15) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 02-588-0037653/26. Se impusieron las costas a la demandada en su condición de vencida y se regularon honorarios a la abogada actuante. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

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