SIMONE MARIA LAURA C/ IOMA INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra IOMA por falta de despacho de tres expedientes administrativos. El Tribunal ordenó a la autoridad demandada expedirse dentro de 15 días, constatando incumplimiento de los plazos procedimentales obligatorios previstos en el decreto-ley 7.647/70.
Quién demanda: Simone María Laura
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial respecto de tres actuaciones administrativas (11441112968225; 11441001770026 y 11441007425826), correspondientes a reclamos interpuestos con fechas 25/9/2025, 06/01/2026 y 15/1/2026, ante la falta de pronunciamiento del organismo demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a IOMA a despachar dentro del plazo de 15 días respecto de las presentaciones de la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto del análisis de la mora, el Tribunal sostuvo: "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." El Tribunal enfatizó los principios procedimentales aplicables: "La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." Finalmente concluyó: "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
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