AZCARATE HUGO ANTONIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener el pronto despacho de un recurso de revocatoria administrativo que permanecía sin resolver. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la autoridad demandada a resolver la presentación dentro de quince días, por incumplimiento de los plazos obligatorios establecidos en la ley de procedimiento administrativo provincial.
Quién demanda: Azcárate Hugo Antonio
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas N° 021557-660851-0-24-002, a fin de que el organismo demandado se expida respecto del recurso de revocatoria interpuesto con fecha 14/10/2025, cuya resolución se encontraba demorada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a despachar dentro del plazo de quince días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal destacó que los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas conforme al artículo 71 del decreto-ley nº 7.647/70, y que la administración debe impulsar de oficio el procedimiento administrativo (art. 48) y adoptar medidas oportunas para evitar retrasos (art. 50). El incumplimiento genera responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite y a sus superiores jerárquicos (art. 80).
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