CARMONA MARCELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Una oficial de policía retirada reclamó el pago de licencias anuales no usufructuadas durante su carrera de 34 años de servicio. El Tribunal reconoció su derecho a percibir una indemnización sustitutiva por los días de descanso denegados por razones de servicio, desestimando los argumentos restrictivos de la Administración sobre la acumulación de vacaciones.
Quién demanda: Marcela Alejandra Carmona, Oficial de Policía (E.G.), retirada activa voluntaria de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de una indemnización equivalente a 41 días de licencias anuales no usufructuadas, más intereses legales y costas procesales. La actora alegó haber sido denegadas licencias por razones de servicio desde 2006 hasta su retiro el 05/10/2024, período en el que se desempeñó durante 34 años y 9 meses en la institución policial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir una indemnización sustitutiva de las licencias anuales ordinarias no usufructuadas, con los alcances establecidos en la sentencia. Se condenó al Ministerio de Seguridad a abonar las sumas resultantes de la liquidación conforme a los parámetros fijados, dentro de sesenta días de quedar firme.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal enfatizó que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga protección al trabajo y garantiza expresamente el derecho al "descanso y vacaciones pagados", norma receptada en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. Al respecto, señaló:
"El artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga protección al trabajo, y entre sus cláusulas garantiza -entre muchos otros
- el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', derecho receptado en diversos instrumentos internacionales que poseen jerarquía constitucional, v. gr.: artículos 24º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, XV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7º, punto 'd' del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y sus respectivos status conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre muchos otros, así como el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires."
El Tribunal analizó la normativa histórica aplicable (Ley 8.629, Decreto-Ley 9.550/1980, Ley 13.201 y Ley 13.982, con sus respectivas reglamentaciones), concluyendo que de su lectura sistemática surge el derecho a la percepción de indemnización por vacaciones no gozadas al cierre del vínculo laboral. Rechazó la interpretación restrictiva del Ministerio basada en el Decreto 387/2023, que limitaba la acumulación de licencias a dos años, considerándola una violación a derechos fundamentales.
"Si bien la actuación administrativa que al finalizar el servicio activo de la actora, denegó a ésta el pago de la totalidad de las licencias ordinarias no usufructuadas en cumplimiento de la Ley, dicha actuación desconoció derechos fundamentales que asisten a la actora (v.gr.: art. 14 bis de la CN, y demás normativa de igual rango citada a lo largo de esta sentencia), y contra los cuales no puede oponerse ninguna normativa inferior, so pena de invalidez."
El Tribunal destacó que la actuación administrativa debe ser racional y justa, y cuando existan interpretaciones válidas de normas jurídicas, las reglas de razonabilidad imponen a la Administración elegir la solución que salvaguarde los derechos del particular. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional:
"Dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional." (CSJN in re "Deluca Susana Ana c/ANSeS" del 28/04/09)
Aplicó prescripción bianual conforme al artículo 59 de la Ley 13.236, limitando la liquidación al período de dos años previos a la presentación del reclamo administrativo.
Respecto del cálculo de la indemnización, siguió los parámetros establecidos por la Suprema Corte Provincial en "Barrios" (17/04/2024), disponiendo que el monto debe fijarse a valores actuales a la fecha de sentencia, con interés del 6% anual desde el retiro hasta la sentencia y, desde entonces hasta el pago efectivo, la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de plazo fijo a treinta días (modalidad "Banca Internet Provincia").
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: