FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUEVARA MAURO GERMAN y otros S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra varios deudores por la suma de $960.236,70 en concepto de Impuesto Inmobiliario. El Tribunal hizo lugar al desistimiento de la acción ejecutiva e impuso las costas a la parte actora.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Maria Cecilia Ferrarmondo.
¿A quién se demanda?
Adolfo Alberto Guevara, Mauro German Guevara, Ivan Alberto Guevara y Carina Nora Guevara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de apremio por la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($960.236,70) en concepto de Impuesto Inmobiliario.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al desistimiento total de la acción ejecutiva incoada, declaró extinguido el presente proceso respecto a la reclamación judicial del título ejecutivo N° 1.417.294 e impuso las costas a la parte actora (Fisco). Fundamentos principales: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes considerandos: "Que ha quedado acreditado en autos el desistimiento total efectuado por la actora bajo expresas instrucciones del Fisco actor. Que aún no se ha corrido traslado al demandado de la demanda entablada por el actor, ni tampoco se ha dictado sentencia o resolución que ponga fin al presente proceso." "Que en virtud de lo reseñado y conforme lo dispone el art. 19 de la ley 13406, corresponde hacer lugar al desistimiento solicitado por la actora." "Que con relación al tema de la imposición de las costas, debe tenerse presente lo estatuído por el art. 73 del CPCC, aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406, y en virtud del cual, si el juicio terminase por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste." El desistimiento fue autorizado por la DISPOSICION DELEGADA SERYC N° 1884, de fecha 11/05/2026, de conformidad con la Resolución N° 012944 de fecha 21 de abril de 2015, que dejó sin efecto las Resoluciones N° 5576/97 y N° 10249/07.
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