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TRILLO JESICA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Agente policial demandó la nulidad de resolución administrativa que encuadró sus lesiones en artículo 339 del Decreto 1.050/09 en lugar de considerarlas acto de servicio. El Tribunal rechazó la demanda al encontrar que las lesiones no reúnen los requisitos legales de acto de arrojo ni enfrentamiento armado establecidos por la Ley 13.982.

Acto administrativo Acto de servicio Policia Lesiones laborales Control de legalidad Razonabilidad Carga probatoria Enfrentamiento armado Acto de arrojo Ley 13.982

Quién demanda: Jesica Alejandra Trillo, oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora solicita:
- Anular la Resolución N° RESO-2024-1254-GDEBA-MSGP que encuadró sus lesiones bajo el artículo 339 del Anexo del Decreto 1.050/09
- Declarar que las lesiones sufridas el 27/11/2020 constituyen "acto de servicio" conforme a los artículos 51 de la Ley 13.982 y 338 del Decreto 1.050/09
- Reconocer el derecho al subsidio de la Ley 13.985 equivalente a la remuneración de un Teniente Primero

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, confirmando la validez de la resolución administrativa impugnada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un exhaustivo análisis de los elementos esenciales del acto administrativo, enfatizando que la "causa" del acto impugnado debe ser evaluada conforme a estándares de razonabilidad y legalidad. En relación a los hechos acontecidos, el Tribunal sostuvo: "ni de la compulsa de las constancias administrativas arrimadas a la causa, ni del análisis del material probatorio desplegado en este expediente, surgen corroboradas circunstancias fácticas que permitan tener por acreditado que lo acontecido respecto de la actora en fecha 27/11/2020 pueda ser considerado un 'acto de arrojo' o en el que se hayan visto comprometidas 'la vida, la propiedad o la libertad de las personas', sino que el daño sufrido por la Sra. Trillo fue la consecuencia directa de funciones típicas desempeñadas por un integrante de la policía en la contención de situaciones reñidas con el ordenamiento jurídico." El Tribunal distinguió entre "accidentes" derivados del desempeño de tareas policiales rutinarias y aquellos que resultan de "misiones específicas" caracterizadas por "enfrentamientos armados" o "actos de arrojo". En el caso, la actora sufrió lesiones cuando intentaba requirirle documentación a un motociclista que, al intentar fugarse, la embistió. El Tribunal consideró que este incidente, aunque vinculado con el servicio, no reúne los requisitos especiales para ser calificado como "acto de servicio" conforme a la Ley 13.982. Respecto a la carga probatoria, el Tribunal expresó: "es a cargo de quien afirma un hecho la prueba de su existencia cuando pretende fundar en él un derecho... la omisión probatoria de la accionante limita el alcance de la decisión final del Juez, pues en virtud del carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativa -en la cual, insisto, incumbe a las partes la carga de demostrar la realidad de sus afirmaciones." El Tribunal también rechazó la pretensión de declarar la inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 149/10, señalando que la misma resultaba incidental respecto a las pretensiones principales.

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