Logo

TASIN ROXANA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora administrativa para que la Municipalidad de San Isidro resuelva sobre su reclamo de bonificación por título. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la Municipalidad a expedirse dentro de 30 días sobre las presentaciones pendientes, acreditándose la mora administrativa configurada.

Amparo por mora Municipalidad de san isidro Bonificacion por titulo Acto administrativo Procedimiento administrativo Deber de pronunciamiento Mora administrativa Pronto despacho Plazo excedido Garantia de defensa.

Quién demanda: Roxana Alejandra Tasin, por derecho propio. A quién demanda: Municipalidad de San Isidro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa para que se condene a la Municipalidad a resolver y dictar acto administrativo definitivo en el expediente administrativo N° 1260/2024 relacionado con el reconocimiento y pago de bonificación por título prevista en el art. 18 inc. a) de la Ordenanza N° 9325. La actora inició el trámite en enero de 2024, las actuaciones se encontraban paralizadas desde el 16 de septiembre de 2025 en la Asesoría Legal, e interpuso pedido de pronto despacho el 03/09/2025 sin obtener resolución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora administrativa. El Tribunal condenó a la Municipalidad de San Isidro a expedirse dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos con relación a las presentaciones pendientes de resolución interpuestas por la actora en el expediente administrativo N° 1260/2024. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales al letrado patrocinante en 5 JUS. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que "el instituto del amparo por mora tiene por finalidad obtener una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas, conminando al órgano respectivo a que emita un dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Dicha orden será procedente cuando se hubieren dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir estos, si hubiera transcurrido un plazo que excediese lo razonable (conf. art. 76 C.C.A)." Respecto a la posición de la demandada que argumentaba que la cuestión era abstracta por haberse dictado la Resolución N° 02/2024, el Tribunal señaló: "Sin embargo, de las propias constancias del Expediente Administrativo N° 1260/2024 y de lo manifestado por ambas partes, surge acreditado que la actora impugnó dicha resolución mediante una nueva presentación efectuada con fecha 27/03/2024, requiriendo un nuevo análisis de su pretensión." El Tribunal destacó que "si bien la accionada considera dicha impugnación como extemporánea, ello de ninguna manera la exime de su deber ineludible de resolver formalmente la petición. La Administración se encuentra obligada a dictar el acto administrativo que dé respuesta a los recursos o presentaciones interpuestas, incluso si fuera a los fines de rechazar formalmente los mismos por resultar, a su criterio, inadmisibles o extemporáneos." Concluyó que "de conformidad con lo expuesto, la mora se encuentra debidamente configurada. Encontrándose excedido el plazo de 30 (treinta) días establecido por el Art. 77 inc. 'g' de la Ordenanza General 267/1980 -que sería el plazo más amplio
- corresponde declarar la mora administrativa e intimar el dictado de un acto expreso en el plazo de 30 días hábiles administrativos de conformidad con las circunstancias del caso."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar