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CORREA ATILDA C/ SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRAN S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial por incumplimiento en resolver expedientes administrativos de infracciones de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el pronto despacho de los expedientes dentro de diez días, imponiendo costas a la demandada.

Amparo por mora Subsecretaria de politica y seguridad vial Expedientes administrativos Infracciones de transito Debido proceso administrativo Plazo razonable Pronto despacho Mora administrativa Legalidad Derecho de peticion

Quién demanda: Atilda Correa, por derecho propio

¿A quién se demanda?

Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho de siete expedientes administrativos de infracciones de tránsito (Nº 02-050-00075217-3; 02-050-00079955-0; 02-050-00082790-5; 02-050-00083105-1; 02-050-00084376-6; 02-050-00084931-5; 02-159-00270925-5), alegando mora administrativa manifiesta e injustificada en su resolución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando que la Subsecretaría resuelva los expedientes administrativos dentro de diez días, e impuso costas a la demandada. Fundamentos principales: "La Administración Pública tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares, tal deber surge claramente de diversas disposiciones constitucionales (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 15 de la Constitución Provincial) ubicándose frente al derecho de peticionar la obligación de resolver." "El amparo por mora exige para su admisibilidad: a) la acreditación de ser parte en un procedimiento administrativo y b) que el ente requerido haya dejado vencer los plazos administrativos o, en el supuesto de no existir éstos, que el plazo transcurrido exceda lo razonable para el dictado de un acto administrativo, de mero trámite o preparatorio que solicite la parte." "En el caso de autos, el amparista requiere que se expida orden de pronto despacho en relación a la impugnación de acta de infracción. Por otro lado se contempla que el descargo realizado por la parte actora se inicio a partir del 29 de octubre del 2025, bajo los Expediente Administrativo Nroº 02-050-00075217-3, 02-050-00079955-0, 02-050-00082790-5, 02-050-00083105-1, 02-050-00084376-6, 02-050-00084931-5, 02-159-00270925-5, no han sido resueltas por la Administración, sin que los Juzgado de Faltas correspondientes, hayan dado razones valederas de las causas de tal demora, lo que me permite concluir que todos los plazos previstos por el art. 77 del Dec. Ley 7647/70 se encuentran vencidos." El Tribunal concluyó: "En virtud de lo establecido en el punto precedente corresponde analizar si hubo mora por parte de la Administración. Debo ponderar en este caso, que en atención a la naturaleza de los efectos que la decisión que se procura obtener a través de este proceso, el cual debe ser valorado con los alcances del art. 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, cabe concluir que se ha verificado en autos la demora alegada al haberse excedido razonablemente el plazo para expedirse, correspondiendo hacer lugar a la acción de conformidad con lo normado por el art. 76 del C.C.A."

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