DEL NEGRO BEATRIZ ROSA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE MORÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Los actores promovieron amparo por mora contra la Municipalidad de Morón para obtener orden de pronto despacho en la resolución de impugnaciones de actas de infracciones. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse dictado las resoluciones administrativas dentro de plazo razonable y rechazó el amparo, imponiendo costas en orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Sebastian Domato, Alejandro Roberto Tokar, Silvana Laura Garber, Raúl Roberto Ramírez, Maximiliano Gastón Subiela, Carina Micaela Domínguez, Matias Weimberg y Beatriz Rosa Del Negro. A quién se demanda (Demandado): Municipalidad de Morón de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Que se dicte orden de "pronto despacho" y se fije plazo perentorio para la resolución de actas de infracciones en las que fueron presentados descargos ante Justicia de Faltas del Partido de Morón a través del sitio https://infraccionesba.gba.gob.ar/ Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse extinguido la controversia al dictarse las resoluciones administrativas que extinguían el objeto de la demanda. Se rechazó el amparo por mora y se impusieron costas en orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que: "Que en el caso de autos, los amparistas requieren que se expida orden de pronto despacho en relación a las impugnaciones de las actas de infracciones respectivas. En este punto no huelga recordar que en todo procedimiento rigen principios generales tales como el de legalidad, impulso de oficio, etc., siendo fundamental la observancia del derecho del administrado reclamante de obtener un pronunciamiento debidamente fundado, favorable o no a su petición, emitido por el organismo por ante el cual formula su reclamo o solicitud. La Administración Pública tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares." Sin embargo, el Tribunal concluyó que: "De ello deviene que se ha tornado abstracto en este estadio, dictar una orden judicial de 'pronto despacho' en la medida que se han dictado las resoluciones pertinentes; todo ello sin perjuicio de lo concerniente en materia de costas." Respecto a la cuestión abstracta, el Tribunal estableció: "Es que, siendo que el amparo por mora tiene por finalidad remediar la omisión en el procedimiento administrativo librando la orden de pronto despacho de las actuaciones, carece de sentido la condena si la diligencia, el acto o actuación han sido cumplidos (art. 76 inc. 4. C.C.A.). Es así que, cuando por otras circunstancias, como la ocurrida en esta causa, se conforma el objeto de la pretensión, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse convertido en abstracta la cuestión litigiosa." En cuanto a las costas, el Tribunal sostuvo: "En virtud de ello adelanto en cuanto al punto a resolver que las costas del presente deben ser impuestas en el orden causado. Para así decidir, tengo presente que de la documentación acompañada, surge que las sentencias que dan solución a los descargos, han sido dictadas el 2 de octubre de 2025, el 15 de octubre de 2025, el 16 de octubre de 2025, el 17 de octubre de 2025, y los 4 restantes el 21 de octubre de 2025. Atento a ello, y siendo que Justicia de Faltas de Morón, fue notificada mediante cédula de fecha 16/10/2025... lo fueron dentro del plazo de cinco días para responder el informe de la demora conf. art. 76 inc 2 del CCA. En consecuencia, meritúo que el accionar del Municipio de Morón ha resuelto la cuestión en plazo razonable, y no hubo demora injustificada."
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