LEKHAN I SRL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra municipalidad y provincia por infracciones de tránsito sin resolver. El tribunal extinguió parcialmente la acción por haber recibido respuesta administrativa mientras corría el proceso, rechazó la demanda contra el organismo provincial por falta de legitimación pasiva e impuso costas según el resultado de cada pretensión.
Quién demanda: LEKHAN I SRL, representada por su apoderada Gisela Analía Cofano, con patrocinio letrado del Dr. Silvio Rodrigo Fraticelli.
¿A quién se demanda?
A la Municipalidad de General Pueyrredón y a la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora respecto de diez actas de infracción de tránsito (02-124-00008506-2, 02-124-00009593-5, 02-124-00010485-1, 02-124-00012390-0, 02-124-00012934-2, 02-124-00014494-3, 02-124-00020205-7, 02-124-00021004-6, 02-124-00025141-9 y 02-124-00027241-0) vinculadas al dominio AC742MT. La actora presentó descargo vía correo electrónico al Juzgado de Faltas Municipal nº 3 de Mar del Plata el 02/12/2025 y formuló dos pedidos de pronto despacho los días 19/01/2026 y 28/01/2026, sin obtener respuesta administrativa válida. El objetivo era obtener una orden de pronto despacho judicial para que se resolvieran dichas actuaciones.
¿Qué se resolvió?
El tribunal dictó un fallo parcial. Respecto de la Municipalidad de General Pueyrredón, declaró extinguida la controversia por haberse convertido en abstracta la cuestión litigiosa, toda vez que la administración brindó respuesta vía correo electrónico el 11/03/2026 (durante el trámite del proceso). Respecto de la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial, rechazó la acción por falta de legitimación pasiva, por cuanto no constaba que la actora hubiera dirigido reclamo alguno a ese organismo provincial. Las costas fueron impuestas en el orden causado para la demanda contra la municipalidad y a cargo de la actora para la demanda contra la provincia.
Fundamentos principales:
"Recuerdo que, conforme lo concluido en el considerando 7, consta en autos que la firma Lekhan I SRL envió su reclamo a la casilla de correo electrónico: juzgado3@mardelplata.gov.ar perteneciente al Juzgado de Faltas Municipal n° 3 de Mar del Plata. Este resulta ser el organismo receptor del reclamo cuya pendencia motiva el presente. A la luz de la obligación que pesa sobre la administración de resolver todas las cuestiones que le son planteadas, entiendo que el Juzgado de Faltas Municipal n° 3 de Mar del Plata es quien debía expedirse al respecto."
"Si bien el fondo del asunto (constituido por el descargo en este caso) parece no estar resuelto, lo cierto es que la presentación que la actora realizó al Juzgado de Faltas Municipal n° 3 de Mar del Plata -que, reitero, es aquella respecto de la cual se denuncia la mora
- ha recibido una respuesta. En mi visión, es posible inferir de aquella contestación que el titular del juzgado de faltas municipal consideró que carece de competencia para poder expedirse sobre el asunto que le fue planteado y, ante ello, no podía hacer otra cosa que poner en conocimiento de dicha circunstancia a la parte interesada, tal como lo hizo."
"Por otro lado, es sabido que en el amparo por mora corresponde fallar sobre la situación fáctica existente al momento de su dictado... En consecuencia, habiéndose verificado los extremos hasta aquí analizados y por aplicación de dichos principios al presente, entiendo que la solicitud efectuada por la actora al municipio demandado perdió actualidad."
Respecto de la falta de legitimación pasiva del organismo provincial: "De las constancias obrantes en la causa no surge que la firma aquí actora hubiese efectuado alguna presentación (ya sea descargo, reclamo o intimación) que estuviera dirigida a la Subsecretaria de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, ni a ninguna dependencia de aquella. La accionante no ha aportado nada en tal sentido. Dicha circunstancia constituye un obstáculo para suponer que exista un reclamo cuya pendencia pueda serle imputada al organismo provincial."
El tribunal estableció que la legitimación pasiva en un amparo por mora debe analizarse en función del sujeto ante quien fue formulado el reclamo administrativo, no conforme a la competencia material para resolver sobre el fondo. En el caso, al no constar presentación alguna dirigida a la provincia, esta carecía de legitimación pasiva.
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