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3%NIETO LUIS RAFAEL C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Luis Rafael Nieto demandó a la Provincia de Buenos Aires por el reconocimiento de diferencias en la bonificación por antigüedad del 3% correspondiente a los períodos 1996-2005. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentaje y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses, limitándose la acción a los dos años anteriores a la interposición de la demanda.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Progresividad laboral Intangibilidad salarial No regresividad Prescripcion continuada Dano patrimonial Empleado publico Retroceso normativo

Quién demanda: Luis Rafael Nieto, agente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleado público de planta.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad en un porcentual del 3% por cada año de antigüedad respecto de los períodos 1996 a 2005, cuando fue abonada en porcentajes menores (0-2%). Se solicitaba el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización de valores e intereses, fundamentándose en la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.002, 13.154 y 13.354.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de las normas antes mencionadas. Se ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% correspondiente a todos los años computables, con retroactividad limitada al 21/3/2023 (dos años anteriores a la interposición de la demanda del 21/3/2025), a valor actual de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller), en el caso de autos no se cumplieron tales requisitos. "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal señaló que "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario." Enfatizó que las modificaciones implementadas implicaron "un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial" (art. 39, inc. 3 de la Constitución Provincial de Buenos Aires que consagra el principio de progresividad en materia laboral), así como con instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y Convención Americana de Derechos Humanos) que consagran el principio de no regresividad. El Tribunal concluyó: "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." Respecto de la prescripción, el Tribunal entendió que existe un "hecho continuado" que origina "tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados", siguiendo la jurisprudencia de la Corte Federal que sostuvo que "se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio." Aplicó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires que reduce el plazo de prescripción a dos años para diferencias salariales en relaciones de empleo público (art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial), limitando la acción a aquellas sumas devengadas con posterioridad al 21/3/2023. Respecto de los intereses, el Tribunal estableció la aplicación de una tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la fecha en que quede firme la sentencia, y de allí en más la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.

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