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3% FOLIK NELIDA ESTER Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- SERVICIO PENITENCIARIO BON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados penitenciarios reclaman reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y ordenó el pago retroactivo de diferencias salariales por dos años previos a la demanda.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Ley 11.739 Ley 11.905 Ley 13.354 Intangibilidad salarial Progresividad laboral Derecho adquirido Empleado publico Servicio penitenciario bonaerense Retroactividad Prescripcion Ilegalidad continuada Constitucion provincial Diferencias salariales No regresividad.

Quién demanda: Nelida Ester Folik y Roberto Alejandro Lopez, agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires
- Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al porcentaje del 3% respecto de los años 1996 a 2005, período durante el cual se aplicó un porcentaje inferior (0%-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización de valores e intereses, cuestionando la inconstitucionalidad de las Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, así como del Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354). Ordenó a la Provincia liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad a dos años previos a la interposición de la demanda (16/4/2023), a valor actual con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza de la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que si bien el Estado puede reducir salarios de sus agentes en situaciones excepcionales de emergencia con efectos generales, vigencia futura transitoria y sin resultar confiscatorio, en este caso concurren circunstancias que hacen inconstitucionales las normas impugnadas. En palabras del Tribunal: > "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal concluyó que no existió una situación excepcional de emergencia declarada legislativamente (la propia demandada reconoce que las leyes no obedecen a un contexto de emergencia) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada. Asimismo, destacó que: > "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." El Tribunal enfatizó la vulneración del principio de progresividad consagrado en el art. 39, inc. 3 de la Constitución Provincial de 1994, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Señaló que: > "En efecto, con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores." Rechazó el argumento de la demandada sobre que se trataba de una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes, destacando que el Decreto 240/96 excluyó expresamente a magistrados por razones de intangibilidad salarial, lo que evidencia que las modificaciones sí implicaron una reducción salarial: "Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." Respecto de la prescripción, el Tribunal acogió la doctrina de ilegalidad continuada, considerando que el hecho lesivo no concluyó en 2006 sino que "sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005". Aplicó el plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial, conforme a la nueva doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (causa "Ledesma" del 11/09/2025), limitando la retroactividad al período de dos años anterior a la interposición de la demanda (16/4/2023).

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