FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GANADERA FELIPE SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ganadera Felipe SRL por deuda de impuesto a los Ingresos Brutos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $286.236.779,40 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Ganadera Felipe SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda por impuesto a los Ingresos Brutos conforme títulos Nro. 1437296 y 1437297, por la suma de Pesos Doscientos Ochenta y Seis Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Setecientos Setenta y Nueve con 40/100 ($286.236.779,40)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor del capital reclamado con más los intereses calculados a partir del 15 de Mayo de 2025 hasta la fecha del efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida, diferiendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (237101645001097217) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Se dejó constancia de que ha sido "debidamente intimado de pago en el domicilio Fiscal: Calle REAL
- Nro. 1030
- CP. 1722
- Loc. MERLO, PARTIDO DE Merlo, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad -Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)".
La decisión se basó en lo dispuesto por los artículos 540, 549, 556 del CPCC, aplicables por remisión del artículo 25 de la ley 13.406, que regulan el procedimiento de apremio provincial. El Tribunal ordenó que al practicarse la liquidación, "deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inc. 5 apartados b) y e) del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406)".
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