FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLINICA PRIVADA PROVINCIAL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó por apremio provincial a Clínica Privada Provincial por el pago de impuesto Ingresos Brutos. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $35.401.224,60 más intereses hasta el pago efectivo.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Clínica Privada Provincial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de impuesto Ingresos Brutos por la suma de Pesos TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 60/100 ($35.401.224,60) conforme título Nro. 1432192, más intereses calculados a partir del 15 de Abril de 2025 hasta la fecha del efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, constatando que el demandado fue debidamente intimado de pago en el domicilio fiscal ubicado en Calle GARAY
- Nro. 2260
- CP. 1722
- Loc. MERLO, PARTIDO DE Merlo, y que los plazos legales para interponer excepciones legítimas se encuentran vencidos, hizo lugar al apremio provincial ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A (245901645001097395) que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)".
Asimismo, constató que el deudor "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Fiscal: Calle GARAY
- Nro. 2260
- CP. 1722
- Loc. MERLO, PARTIDO DE Merlo, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad-Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)".
En mérito de lo anterior, el Tribunal fundó su decisión en los arts. 540, 549, 556 del CPCC, aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406, ordenando el cumplimiento de la ejecución con la imposición de costas a la demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.
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