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LONGO ERICA MARIANA C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Madre demanda a la Provincia de Buenos Aires por la muerte de su hijo de 19 años causada por deficiencias en el mantenimiento de Ruta Provincial N° 21. El Tribunal condena a la Provincia por falta de servicio en la conservación de la vía y ausencia de señalización ante una profunda rotura del pavimento que provocó la pérdida de control del vehículo.

1. responsabilidad estatal Falta de servicio 2. mantenimiento de vias publicas Ruta provincial n? 21 3. dano por deficiente estado de pavimento 4. omision de senalizacion e iluminacion 5. nexo causal Causalidad adecuada 6. muerte por accidente de transito 7. indemnizacion integral Valor vida 8. dano moral Perdida de hijo 9. dano psiquico Depresion reactiva 10. dominio publico provincial

Quién demanda: Erica Mariana Longo, madre del fallecido.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (se rechaza demanda contra Municipalidad de Merlo por falta de legitimación pasiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de Lautaro Tomás Franquelin, hijo de la actora, de 19 años, ocurrida el 18 de enero de 2022 cuando el vehículo en que viajaba (Chevrolet Blazer dominio DYJ251) conducido por su abuelo impactó contra una sobreelevación del pavimento en pésimo estado de conservación en la Avenida Otero (Ruta Provincial N° 21) intersección con calle Colastine, localidad de Pontevedra, Partido de Merlo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la Provincia de Buenos Aires y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Municipalidad de Merlo. Condenó a la Provincia al pago de indemnizaciones por: valor vida ($30.000.000), daño moral ($25.000.000), daño psíquico ($10.000.000), tratamiento psicológico ($2.901.600) y gastos de sepelio ($1.000.000). Fundamentos principales de la decisión: "En primer término, corresponde citar el artículo 235 del Código Civil y Comercial que establece que 'son bienes pertenecientes al dominio público: ... las calles, plazas, caminos, canales puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común'. En tal sentido, y siendo que la vía por la que circulaba el rodado era de jurisdicción provincial, el Estado provincial resulta responsable por las consecuencias dañosas cuando omite mantener en perfecto estado de conservación las rutas bajo su poder de policía, como así también no adopta las medidas de precaución que suponen las obligaciones provenientes del cuidado, manutención y conservación de las rutas, entre las cuales asume relevancia la necesidad de advertir con carteles de señalización e iluminación suficiente acerca del estado de peligrosidad y deterioro de la vía asfáltica." "Encontrándose debidamente acreditado que el conductor de la camioneta Sr. David Pedro Longo perdió el control del vehículo por los gravísimos daños del pavimento de la ruta provincial 21, ello resulta determinante para imputar la omisión del deber de cuidado y mantenimiento del camino de jurisdicción provincial como así también la omisión del deber de adoptar las medidas de seguridad que eran necesarias para poner en aviso a los automovilistas del mal estado del asfalto en cuestión o la toma de otras medidas de prevención como el corte de la ruta con desvío por caminos adyacentes para evitar todo tipo de siniestro, lo que hubiere prevenido el fatal accidente de autos." Respecto de la defensa de ruptura del nexo causal: "En dicho sentido nuestro digesto sustantivo se enrola en la teoría de la causalidad adecuada, que es aquella que según el curso natural y ordinario de las cosas es idóneo para producir el resultado, esto es, que deba normal o regularmente producirlo (art. 1726 CCyC). La relación causal se establece así, por la normalidad del efecto con relación al acto, es decir, por la previsibilidad de sus consecuencias." El perito mecánico concluyó: "la ausencia de iluminación artificial adecuada, así como la carencia de señalamiento preventivo de la anormalidad en el pavimento, además de que tal anormalidad no tenía un color distintivo, llevan a considerar que el conductor no tuvo ni el tiempo ni la distancia necesaria para evitar la anormalidad." Respecto del cinturón de seguridad como factor eximente: "resulta meramente dogmática, carente de fundamento, atento la orfandad probatoria en punto a la comprobación de la señalada circunstancia, por lo que cabe desechar cualquier posibilidad de dar cabida a la atenuación de la responsabilidad de la Provincia con sustento en el reproche a la víctima por haber omitido el uso del cinturón de seguridad y que por esa razón se hubiera generado el daño."

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