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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TANDIL INVERSORA SACIFIM S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Tandil Inversora SACIFIM por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condena al pago de $352.560,70 más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion fiscal Falta de oposicion de excepciones Domicilio constitucional Ley n? 13.406 Codigo fiscal Intereses fiscales Costas procesales Fisco provincial

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Tandil Inversora SACIFIM

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial, por capital de Pesos Trescientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Sesenta con 70/100 ($352.560,70).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada realice el pago íntegro de la suma reclamada más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, TANDIL INVERSORA SACIFIM haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 70/100 ($352.560,70), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago." Se imponen las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C. y art. 25 de la Ley 13.406.

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