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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TANDIL INVERSORA SACIFIM S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Tandil Inversora SACIFIM por el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando la ejecución hasta tanto se satisfaga el capital reclamado más intereses.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Codigo fiscal Vencimiento de terminos Domicilio constituido Costas Procedimiento de cobranza.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Tandil Inversora SACIFIM

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital por deuda tributaria por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS CON 10/100 ($329.056,10), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada satisfaga el pago íntegro del capital reclamado más los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, TANDIL INVERSORA SACIFIM haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS CON 10/100 ($329.056,10), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago."

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