FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TANDIL INVERSORA SACIFIM S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó un apremio provincial contra Tandil Inversora SACIFIM por deuda fiscal de $647.055,70. El Tribunal hizo lugar al reclamo, ordenando llevar adelante la ejecución con imposición de costas al vencido.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Tandil Inversora SACIFIM
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 ($647.055,70) por deuda fiscal, más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado con sus intereses correspondientes. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, TANDIL INVERSORA SACIFIM haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 ($647.055,70), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)."
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