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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TANDIL INVERSORA SACIFIM S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de apremio provincial contra Tandil Inversora SACIFIM por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución forzada ordenando el remate de bienes de la deudora hasta cubrir la obligación más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Remate de bienes Codigo fiscal Ejecucion forzada Ley 13.406 Falta de oposicion de excepciones Domicilio constituido Costas al vencido

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Tandil Inversora SACIFIM

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por capital de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 70/100 ($657.465,70), más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución mediante remate de bienes de la demandada hasta tanto efectúe íntegro pago del capital reclamado más intereses. Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, TANDIL INVERSORA SACIFIM haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 70/100 ($657.465,70), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago."

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