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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRISTECHE CARLOS BERNARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de homologación de acuerdo de pago contra Cristeche Carlos Bernardo en proceso de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado conforme a la Ley 13.406 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo.

Homologacion de acuerdo Apremio provincial Ley 13.406 Levantamiento de embargo Acuerdo de pago Medida cautelar Honorarios profesionales Fisco provincial Derecho tributario provincial Proceso de apremio

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Cristeche Carlos Bernardo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial del acuerdo de pago oportunamente presentado en el marco de un proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió:
- Reconocer la firma inserta en el acuerdo de pago
- Homologar el acuerdo de pago con los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406
- Tener presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, Bassano Gabriela Elisabet, en la suma de $253.195,76
- Levantar la medida cautelar de embargo trabada en los autos, bajo exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró procedente la solicitud de homologación del acuerdo de pago presentado por la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo la validez de la firma inserta en el mismo. La homologación se efectuó conforme a lo prescripto en el artículo 23 de la Ley 13.406, norma que regula los acuerdos en procesos de apremio provincial. Los honorarios profesionales fueron fijados conforme a lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 13.406 (modificado por Ley 15.016), y los artículos 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716. Como consecuencia de la homologación del acuerdo, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo, procedimiento que debería efectuarse mediante oficio remitido en los términos de estilo, previa notificación a la apoderada fiscal.

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